Código de Núremberg
Universidad
de Navarra
Facultad
de Medicina
Material
de bioética
Unidad
de Humanidades y Ética Médica
Código completo
(https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-de-bioetica/el-codigo-de-nuremberg)
@InfoVacunas, [20.06.21 16:34]
[Forwarded from @InfoVacunas]
Apartado 5.5. y 5.6. del informe: InfoVacunas
(https://drive.google.com/file/d/1PCn75qMTeJ543dxZ_jpJTIckp6DJ4EB4/view?usp=sharing)📖✒️⚖️ Aspectos éticos y legales
Experimentos médicos permisibles
1. El consentimiento voluntario del sujeto
humano es absolutamente esencial.
Esto quiere decir que la persona afectada deberá tener
capacidad legal para consentir; deberá estar en situación tal que pueda ejercer
plena libertad de elección, sin impedimento alguno de fuerza, fraude, engaño,
intimidación, promesa o cualquier otra forma de coacción o amenaza; y deberá
tener información y conocimiento suficientes de los elementos del
correspondiente experimento, de modo que pueda entender lo que decide. Este
último elemento exige que, antes de aceptar una respuesta afirmativa por parte
de un sujeto experimental, el investigador tiene que haberle dado a conocer la
naturaleza, duración y propósito del experimento; los métodos y medios conforme
a los que se llevará a cabo; los inconvenientes y riesgos que razonablemente
pueden esperarse; y los efectos que para su salud o personalidad podrían
derivarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad
de evaluar la calidad del consentimiento corren de la cuenta de todos y cada
uno de los individuos que inician o dirigen el experimento O QUE COLABORAN EN
ÉL. Es un deber y una responsabilidad personal que no puede ser impunemente
delegado en otro.
2.
El experimento debería ser
tal que prometiera dar resultados beneficiosos para el bienestar de la
sociedad, y que no pudieran ser obtenidos por otros medios de estudio.
No podrán ser de naturaleza caprichosa o innecesaria.
3.
El experimento deberá
diseñarse y basarse sobre los datos de la experimentación animal previa y sobre
el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y de otros problemas en
estudio que puedan prometer resultados que justifiquen la realización del
experimento.
4.
El experimento deberá
llevarse a cabo de modo que evite todo sufrimiento o daño físico o mental
innecesario.
5.
No se podrán realizar
experimentos de los que haya razones a priori para creer que puedan producir la
muerte o daños incapacitantes graves; excepto, quizás, en aquellos experimentos
en los que los mismos experimentadores sirvan como sujetos.
6.
El grado de riesgo que se
corre nunca podrá exceder el determinado por la importancia humanitaria del
problema que el experimento pretende resolver.
7.
Deben tomarse las medidas
apropiadas y se proporcionaran los dispositivos adecuados para proteger al
sujeto de las posibilidades, aun de las más remotas, de lesión, incapacidad o
muerte.
8.
Los experimentos deberían
ser realizados sólo por personas cualificadas científicamente. Deberá exigirse
de los que dirigen o participan en el experimento el grado más alto de
competencia y solicitud a lo largo de todas sus fases.
9.
En el curso del experimento el sujeto será libre de hacer terminar el
experimento, si considera que ha llegado a un estado físico o mental en que le
parece imposible continuar en él.
10.
En el curso del experimento el científico responsable debe estar dispuesto a
ponerle fin en cualquier momento, si tiene razones para creer, en el ejercicio
de su buena fe, de su habilidad comprobada y de su juicio clínico, que la
continuación del experimento puede probablemente dar por resultado la lesión,
la incapacidad o la muerte del sujeto experimental.
〰️〰️〰️〰️〰️〰️〰️〰️〰️〰️〰️〰️
Convenio de Viena
El Convenio de Viena es un Tratado internacional
ratificado por España en el que se pone de manifiesto la obligatoriedad y el
deber de cumplimiento de lo acordado entre las partes.
ARTICULO
26
Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser
cumplido por ellas de buena fe.
ARTICULO
27
Una parte no podrá invocar las disposiciones de su
derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
Convenio completo (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-11884)
〰️〰️〰️〰️〰️〰️〰️〰️〰️〰️〰️〰️
No hay comentarios:
Publicar un comentario