miércoles, 14 de julio de 2021

Código de Núremberg

 Código de Núremberg



 

Universidad de Navarra

Facultad de Medicina

Material de bioética

Unidad de Humanidades y Ética Médica

Código completo (https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-de-bioetica/el-codigo-de-nuremberg)

@InfoVacunas, [20.06.21 16:34]

[Forwarded from @InfoVacunas]

Apartado 5.5. y 5.6. del informe: InfoVacunas

 

 (https://drive.google.com/file/d/1PCn75qMTeJ543dxZ_jpJTIckp6DJ4EB4/view?usp=sharing)📖️⚖️ Aspectos éticos y legales

 

Experimentos médicos permisibles

 

1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial.

 

Esto quiere decir que la persona afectada deberá tener capacidad legal para consentir; deberá estar en situación tal que pueda ejercer plena libertad de elección, sin impedimento alguno de fuerza, fraude, engaño, intimidación, promesa o cualquier otra forma de coacción o amenaza; y deberá tener información y conocimiento suficientes de los elementos del correspondiente experimento, de modo que pueda entender lo que decide. Este último elemento exige que, antes de aceptar una respuesta afirmativa por parte de un sujeto experimental, el investigador tiene que haberle dado a conocer la naturaleza, duración y propósito del experimento; los métodos y medios conforme a los que se llevará a cabo; los inconvenientes y riesgos que razonablemente pueden esperarse; y los efectos que para su salud o personalidad podrían derivarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad de evaluar la calidad del consentimiento corren de la cuenta de todos y cada uno de los individuos que inician o dirigen el experimento O QUE COLABORAN EN ÉL. Es un deber y una responsabilidad personal que no puede ser impunemente delegado en otro.

 

2. El experimento debería ser tal que prometiera dar resultados beneficiosos para el bienestar de la sociedad, y que no pudieran ser obtenidos por otros medios de estudio.

No podrán ser de naturaleza caprichosa o innecesaria.

 

3. El experimento deberá diseñarse y basarse sobre los datos de la experimentación animal previa y sobre el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y de otros problemas en estudio que puedan prometer resultados que justifiquen la realización del experimento.

 

4. El experimento deberá llevarse a cabo de modo que evite todo sufrimiento o daño físico o mental innecesario.

 

5. No se podrán realizar experimentos de los que haya razones a priori para creer que puedan producir la muerte o daños incapacitantes graves; excepto, quizás, en aquellos experimentos en los que los mismos experimentadores sirvan como sujetos.

 

6. El grado de riesgo que se corre nunca podrá exceder el determinado por la importancia humanitaria del problema que el experimento pretende resolver.

 

7. Deben tomarse las medidas apropiadas y se proporcionaran los dispositivos adecuados para proteger al sujeto de las posibilidades, aun de las más remotas, de lesión, incapacidad o muerte.

 

8. Los experimentos deberían ser realizados sólo por personas cualificadas científicamente. Deberá exigirse de los que dirigen o participan en el experimento el grado más alto de competencia y solicitud a lo largo de todas sus fases.

 

9. En el curso del experimento el sujeto será libre de hacer terminar el experimento, si considera que ha llegado a un estado físico o mental en que le parece imposible continuar en él.

 

10. En el curso del experimento el científico responsable debe estar dispuesto a ponerle fin en cualquier momento, si tiene razones para creer, en el ejercicio de su buena fe, de su habilidad comprobada y de su juicio clínico, que la continuación del experimento puede probablemente dar por resultado la lesión, la incapacidad o la muerte del sujeto experimental.

 

 

Convenio de Viena

 

El Convenio de Viena es un Tratado internacional ratificado por España en el que se pone de manifiesto la obligatoriedad y el deber de cumplimiento de lo acordado entre las partes.

 

ARTICULO 26

 

Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

 

ARTICULO 27

 

Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

 

Convenio completo (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-11884)

 

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