sábado, 17 de julio de 2021

Carta al Consejo de la UE para el Grupi

 Carta al Consejo de la UE para el Grupi


Estimados señores,

mi nombre es Sita, propietaria y administradora del Canal y del Grupo de Telegram DEMANDA contra la PLANDEMIA, y el nombre de mi colaborador es Agustín, administrador del mencionado grupo, mi email es image, y como ciudadanos españoles nos dirigimos a ustedes para poner en conocimiento ciertas disposiciones restrictivas de derechos humanos fundamentales que se están aprobando en los parlamentos autonómicos regionales de nuestro país.


Algunos gobiernos regionales autonómicos han aprobado leyes autonómicas nulas de pleno derecho pues en estas leyes disponen hacer obligatoria la vacunación de los tratamientos experimentales llamados vacunas contra el supuesto Covid-19, y encierros de personas en lugares indeterminados por tiempo indeterminado y sin poder tener contacto con otras personas. Además, estos gobiernos autonómicos se atribuyen competencias que no les corresponden en materias de derechos humanos. En esas disposiciones juegan con el lenguaje para ser ambiguos a sabiendas de que no es legal la vacunación obligatoria. En un apartado pueden decir que no se puede obligar a tratamientos que comporten riesgos de muerte, pero, en otros apartados, inducen la idea de que se puede someter obligatoriamente a tratamientos profilácticos como la vacunación. De esto se deduce el propósito de causar incertidumbre y miedo que puedan llevar a determinados grupos de personas (sanitarios o policías) a pensar que es legal obligar a vacunar. Esos grupos, luego, llegado el momento, podrán ejercer coerción sobre los ciudadanos, que estarán previamente confundidos y atemorizados. A todo ello, se unen las brutales campañas de acoso de la prensa española contra las personas que rehúsan vacunarse publicando titulares capciosos que inducen al lector a pensar que la culpa de los supuestos rebrotes es de esas personas, a quienes se les acusa de negacionistas. A continuación, facilitamos los enlaces de estas leyes autonómicas que violan los derechos humanos universales:


  • Modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia: https://www.boe.es/buscar/pdf/2008/BOE-A-2008-14134-consolidado.pdf


  • Modificación de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón: https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-2767-consolidado.pdf


  • LEY 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID- 19, del País


  •  Vascohttps://www.euskadi.eus/y22- bopv/es/bopv2/datos/2021/06/2103721a.pdf


  • Ley de vacunación obligatoria y confiscaciones en las Islas Baleares: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/13/pdfs/BOE-A-2021-11617.pdf


  • Con estas leyes o modificaciones de leyes, evidentemente, se están violando tratados internacionales sobre derechos humanos, leyes nacionales, y disposiciones europeas como la Resolución 2361 del Consejo Europeo de 27 de enero de 2021 sobre la no obligatoriedad de la vacuna Covid-19 y la no discriminación por no vacunarse (punto número siete).


    En marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a nivel mundial la pandemia por un supuesto nuevo coronavirus denominado Sars-Cov-2, cuya supuesta nueva enfermedad es conocida hoy en día como Covid-19. Sin embargo, no existen pruebas científicas de que dicho virus se haya aislado con purificación y de que no se trate de una estructura genética que pueda ser humana, bacteriana o animal. Desde el primer momento de la pandemia se impuso la idea de que la única solución posible era la vacuna. Dicha vacuna dispone de una tecnología nueva por la que se inserta un supuesto ARN viral en nuestro ADN para que se codifique este ARN. El receptor de la proteína espiga del supuesto virus se llama ACE2 (Enzima Convertidora de Angiotensina 2) y fue descubierto en el año 2000 por un equipo liderado por la doctora Sara R. Tipnis. Este equipo caracterizó perfectamente esta enzima y vieron su expresión en tejidos y descubrieron que dicha enzima se expresa fundamentalmente en los tejidos reproductores (testículos y ovarios). Por lo tanto, el receptor del supuesto SarsCov2 no se expresa en los pulmones. Con la vacuna experimental del supuesto virus SarsCov2 se introduce en el cuerpo un ARN que se multiplica llegando a producir la proteína espiga. En el momento en el que el cuerpo empiece a producir anticuerpos, si el receptor de la proteína espiga (la enzima ACE2) se encuentra unida a los tejidos reproductivos, se puede producir una inflamación, una epididimitis o, incluso, la esterilidad. En mujeres embarazadas podría producir problemas de teratogenia o abortos. La vacuna va a hacer que el cuerpo produzca la proteína espiga en grandes cantidades junto con anticuerpos contra esta misma proteína, y esto va a dar lugar a un fenómeno de autoinmunidad dirigida a riñones, testículos y ovarios. Asismismo, la proteína espiga es un tóxico transgénico (no es natural y por eso ataca al organismo) que se comporta como un veneno en el cuerpo causando daños, con tendencia a la inflamación, en las células endoteliales que recubren los vasos sanguíneos produciendo trombosis, como ha quedado constatado ya en publicaciones científicas. Dicha proteína daña el sistema inmune provocando una respuesta patológica inmunodeficiente muy inflamatoria pues el ARN de la vacuna y la propia proteína reprograman la célula (cambian la programación genética de las células inmunes) y alteran la respuesta tanto de la inmunidad innata como de la inmunidad adaptativa produciendo una especie de cribaje hacia la inmunodeficiencia TH2 y dando facilidad a las infecciones. La proteína espiga daña, además, las mitocondrias de las células lo que provoca que las células se queden sin energía y sin oxígeno y tengan que recurrir a la fermentación, como una célula

    cancerosa, de la glucosa para conseguir la energía, lo que hace que se produzca, entre otras cosas, un aumento de la enzima lactato deshidrogenasa. Hay estudios científicos que demuestran que la proteína espiga también puede actuar sobre todos los receptores de tejidos y, como provoca daños a las células acoplándose al receptor, toda célula que contenga el receptor será dañada (placenta, mamas, testículos, corazón y cerebro). A largo plazo esta proteína provoca problemas priónicos pues se comporta como una proteína priónica que induce cambios en la conformación de las proteínas, lo que puede dar lugar a demencia, neurodegeneración, Alzheimer y ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica). Existe un estudio postmorten de una persona vacunada contra el supuesto Covid-19 que mostraba altos niveles de la proteína espiga y que muestra daños producidos por dicha proteína. Se ha confirmado científicamente que los anticuerpos producidos por el cuerpo contra la proteína espiga también atacan hasta 28 tejidos humanos diferentes. Por último, existe el fenómeno que se denomina escape viral que consiste en la producción de anticuerpos para una fracción específica de la proteína espiga, la cual el cuerpo intenta eliminar en forma de exosomas y que, luego, será identificada como una nueva cepa variante. En consecuencia, el cuerpo de los vacunados intentará expulsar de la manera que sea la proteína espiga tóxica, de manera que, cuando haya un número suficiente de personas vacunadas, se propagará dicho tóxico a los no vacunados.

    Esta situación en sí misma podría crear una catástrofe sanitaria a nivel mundial poniendo en peligro la supervivencia de la Humanidad ya que, por un lado, las vacunas contra el Covid-19 tienen un efecto devastador en el organismo causando desde esterilidad hasta la muerte y, por otro lado, los vacunados propagarían el tóxico a los no vacunados poniendo, incluso, en riesgo la vida de estos.

    Las vacunas contra el Covid-19 se encuentran en fase experimental, solo disponen de una AUTORIZACIÓN CONDICIONADA para uso de emergencia. Los estudios que aprueban la seguridad de las vacunas duran entre 1 y 3 años (fase III) pero, al tratarse de vacunas no

    convencionales con una tecnología que jamás se ha utilizado en seres humanos, debería emplearse más tiempo en su fase de seguridad. Un estudio de seguridad no se puede reducir, sin embargo, los estudios realizados de estos tratamientos experimentales contra el Covid-19 duraron en adultos 2 meses y en niños 1 mes. Hasta el 19 de junio de 2021, la base de datos de EudraVigilance

    ha registrado en la Unión Europea 15 472 muertes y 1 509 266 efectos adversos tras la vacunación contra el Covid-19. Por tanto, no existe ninguna garantía de seguridad. Sin embargo, se les están inoculando a las personas sin la debida información y sin su consentimiento expreso por escrito tal y como manda la ley en caso de experimentos médicos.

    FUENTES:



  • La toxicidad de la proteína espiga en las vacunas del Covid-19: https://odysee.com/@LRD:c/Mnez.Albarrac%C3%ADn%2C-MJ---Prote%C3%ADna-

    espiga-que-producen-vacunas-Covid-son-

    t%C3%B3xicas-%2820%2743%27%27%29:0?r=CqDkWNzHR6C5sPFoXaNRxTB3uTgtd

    Zzi

  • Estudio científico sobre las vacunas contra el supuesto Covid-19: https://odysee.com/@SitaFerreirom:0/estudioVacunasARN:5?r=CqDkWNzHR6C5sPFoXa NRxTB3uTgtdZzi

  • Estudio sobre los daños que producen la proteína espiga en las células endoteliales: https://odysee.com/@SitaFerreirom:0/da%C3%B1os-endoteliales-por-la-prote%C3%ADna- espiga:7?r=CqDkWNzHR6C5sPFoXaNRxTB3uTgtdZzi


  • Las vacunas de ARN nos pueden modificar genéticamente, según la catedrática María José Martínez Albarracín : https://www.bitchute.com/video/91AvUt12sBqQ/


  • La proteína de la vacuna contra el supuesto Covid-19 atacan a 28 tejidos humanos diferentes: https://odysee.com/@SitaFerreirom:0/IMPLICATIONS-FOR-AUTOINMUNE- DISEASES:6?r=CqDkWNzHR6C5sPFoXaNRxTB3uTgtdZzi


  • Estudio postmorten de un vacunado: https://odysee.com/@SitaFerreirom:0/primer- estudio-postmortem-de-vacunado:9?r=CqDkWNzHR6C5sPFoXaNRxTB3uTgtdZzi


Los gobiernos regionales autonómicos en España están aprobando leyes que atentan gravemente contra la salud pública y contra los derechos humanos fundamentales e inviolables. Con esas leyes pretenden presionar por medio del terror (bioterrorismo de Estado) para que los ciudadanos españoles se sientan obligados a vacunarse, a pesar de no querer hacerlo ante la amenaza de posibles multas cuantiosas o de amenazas de encierros o confinamientos. Los ciudadanos españoles no pueden acudir directamente al Tribunal Constitucional para recurrir estas leyes y, aunque pudiesen hacerlo, el Tribunal Constitucional actualmente está haciendo una vergonzosa dejación de funciones, con lo cual, ha quedado totalmente deslegitimado como garante de los derechos humanos en España. Los tratamientos experimentales (vacunas) contra el supuesto Covid-19 que se están administrando en España sin la debida información desde diciembre de 2020 (explicación veraz sobre contenido de los viales y sus consecuencias en la salud, fase experimental, efectos adversos reportados, muertes reportadas, etc) violan la siguiente legislación internacional:


 Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos

Artículo 6, Consentimiento (párrafos 1, 2 y 3). Artículo 11 No discriminación y no estigmatización.

Artículo 16 Protección de las generaciones futuras.

Artículo 18 Adopción de decisiones y tratamiento de las cuestiones bioéticas (párrafos 1, 2 y 3).


 Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, Oviedo, 4 de abril de 1997


Artículo 5 (Regla general).

Artículo 13 (Intervenciones sobre el genoma humano).

Artículo 16 Protección de las personas que se someten a un experimento (párrafos I, II, III, IV y V).


 CÓDIGO DE NÚREMBERG Tribunal Internacional de Núremberg, 1947 (párrafos 3 y 5).


 La Resolución 2361 del 27 de enero de 2021 del Consejo de Europa (puntos 7.3.1 y 7.3.2).


 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (artículo 6).


 Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Naciones Unidas/Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos 41º Período de sesiones.

Parte II‐DEROGACIONES EN SITUACIONES EXCEPCIONALES

(derechos que nunca pueden suspenderse: punto 9).


Por todo lo expuesto anteriormente, les rogamos que tengan en cuenta las medidas ilegítimas que se están adoptando en España, Estado Miembro integrante de la Unión Europea, para que tomen las medidas que consideren oportunas para restablecer el Estado de Derecho en España, para que se restauren los derechos humanos fundamentales universales de los ciudadanos españoles y que prevalezcan ante las tiranías de los gobiernos regionales autonómicos y ante el Gobierno Español.

Desde España, a 15 de julio de 2021.

Atentamente,

Sita y Agustín, del Canal y del Grupo de Telegram DEMANDA contra la PLANDEMIA.





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